MONS. ÁLVAREZ: UN SIGNO DE CONTRADICCIÓN
Profetismo, Derechos
Humanos y Libertad religiosa
Nicaragua “libera” a 222 prisioneros de conciencia y
prisioneros políticos. Entre ellos está un grupo de religiosos. Pero, delante
del avión, uno de ellos, Mons. Rolando Álvarez, se niega a subir.
Esta información, la de la liberación, fue noticia durante
la semana, junto con el terremoto de Siria y Turquía y los incendios de Chile.
Detrás de la medida de “gracia” hay, sin embargo, otra sanción: el destierro y
el extrañamiento, por el que se quedan sin ciudadanía y, por lo tanto, como
apátridas ¿Cuál es el objetivo político? Preguntárselo es pertinente. Sin
embargo, no será objeto de estas líneas. Más bien, verlo desde el Evangelio y lo
que implica la fe y, por supuesto, desde los DDHH, en especial el que concierne
a la libertad religiosa.
Antecedentes
La situación en Nicaragua se ha encrespado desde hace ya
varios años. En el 2018 hubo unas jornadas de protestas importantes, que
ocasionaron muertes, detenciones y torturas sin precedentes. Mons. Silvio Báez,
a quien el Papa le pediría (ordenaría) que abandonase el país ante la
información creíble de que estaría en riesgo su vida (2019), en esa oportunidad
fue cercano a los manifestantes. Y, junto con obispos y sacerdotes, testigo de
la represión. En esos meses, en una entrevista, Mons. Silvio Báez se quebró y
comenzó a llorar, ante el sufrimiento sin razón a que eran sometidos los jóvenes
detenidos, que solo buscaban una mejor Nicaragua.
En el camino han ido deteniendo a políticos de oposición,
todos aquellos que pudieran poner en riesgo la continuidad de los Ortega en el
poder. Se cerraron medios, se apresaron periodistas y hasta alguno fue
asesinado. Se proscribieron las organizaciones de DDHH y se expulsaron otras
internacionales. La misma Comisión Interamericana de DDHH tuvo que salir del
país en el 2018. El llamado “espacio cívico”, es decir, la posibilidad que
organizaciones no gubernamentales puedan actuar en lo público se ha ido
cerrando.
En el 2020 murió reconciliado con la Iglesia el sacerdote y
poeta nicaragüense Ernesto Cardenal. El mismo Mons. Silvio Báez lo visitó en su
lecho de enfermedad algún año antes. Todavía se pueden conseguir videos de
Ernesto Cardenal celebrando la Eucaristía en algún campo de la guerrilla
sandinista, en su lucha contra el dictador Anastasio Somoza. Igual se recuerda
su imagen de rodillas en el aeropuerto frente a Juan Pablo II, mientras este lo
amonestaba de forma enérgica. Por esas fechas se le prohibió ejercer sus
funciones como sacerdote, junto con otros tres sacerdotes más, al estar
implicado en cargos políticos en el nuevo gobierno nicaragüense. Nadie mejor
que Ernesto Cardenal para retratar la transformación del gobierno de Ortega.
Recuerdo haber leído una frase que decía algo como: “lo que no consiguieron
hacer las balas y los tanques, lo consiguieron los Jaguar y los lujos”.
¿Labor profética o labor político desestabilizadora?
Mons. Rodolfo
Álvarez fue detenido en agosto del 2022. En sus homilías fustigaba el abuso de
poder, la corrupción y la violación de los DDHH. El procedimiento, por
supuesto, fue irregular. El jueves 9 de febrero se negó alcanzar la libertad si
se subía al vuelo organizado por los Estados Unidos. Por lo visto, no sabían
que la liberación conllevaba el destierro, que parece no estar contemplado en
las leyes nicaragüenses. Menos el extrañamiento, es decir, la pérdida de la
ciudadanía y los derechos civiles, además de los políticos, por lo que
llegarían a Norteamérica en condición de “apátridas”, sin pertenecer a ningún
país y, esto es, sin poder ejercer ni reclamar sus derechos ante nadie.
El obispo se negó subirse al avión y ahora es condenado a 25
años de prisión, más de lo que va a vivir Daniel Ortega. Habría que recordar
que el prelado, siendo un joven de dieciocho años, sufrió varias detenciones al
negarse prestar el servicio militar obligatorio.
¿El obispo está siendo condenado por participar, de manera
lícita o no, en actos políticos? ¿o está actuando en el ejercicio de su derecho
a la libertad religiosa? Esto necesita un análisis un poco más meticuloso.
En distintas situaciones y países obispos y sacerdotes
ejercen sus derechos como ciudadanos a expresar su opinión. Esto inclusive
puede considerarse un deber moral. Lo hacen en la búsqueda del bien común. Tal
cosa se refiere a la convivencia ciudadana e incluyen valores y relaciones,
pero también normas e instituciones. En democracia tal derecho es clave sea
para concertar políticas en común o corregir abusos del tipo que sean. Puede
tener el riesgo que se interprete como un apoyo tácito hacia alguna opción
política partidista, pero en principio no debería ser así. Se quiere incidir en
la política como convivencia de la polis (significa “ciudad” en
griego”), sin que necesariamente siempre sea tan fácil.
Un ejemplo claro se produjo en las pasadas elecciones en los
Estados Unidos. Un valor esencial para los católicos conscientes es el valor de
la vida del no nacido (nasciturus). Esto desde el mismo momento de la
concepción. Uno de los temas que enfrentó a Trump con Biden fue su posición
frente al aborto. El primero manifestaba su oposición mientras el segundo su
apoyo.
Sea por razones electorales o por convencimiento, ese fue un
punto importante (y polarizante) de la campaña electoral. En el pasado se había
dado con Obama a nivel interno. Por lo que quedaba la pregunta sobre por cuál
candidato debía votar el creyente. Lo que sirvió para que se pasara a un
siguiente nivel ¿autoridades religiosas, como obispos, o personas consagradas
podían o debían mostrar abiertamente su apoyo a Trump? Algunos lo hicieron,
pero tal cosa se consideró reprobable ¿Se deben inhibir sacerdotes y obispos de
pronunciarse a favor de la vida, por la tolerancia o para no interferir en las
elecciones? Seguro que no. Pero la línea entre lo que se puede hacer y lo que
no es muy sutil. Pero, en principio, el pronunciarse sobre ciertos temas, que
son políticos y morales, no solo es un derecho, sino hasta un deber para
obispos y sacerdotes. Puede estar contenido en el Evangelio y debe mantenerse,
así se sufra persecución o cárcel.
Libertad de culto y religión
Lo otro es si se está ejerciendo la libertad religiosa o se
trata de derechos políticos. El punto es más sutil. La tolerancia fue un puerto
de llegada para Europa en el siglo XVII. Luego de 30 años de guerras de
religión, se firmó la paz de Westfalia en 1648. Con esto se regulaba el respeto
por las diversas creencias cristianas, respetando las regiones prevalentemente
católicas y las prevalentemente protestantes.
Pero, para el cristianismo, la libertad religiosa no es solo
libertad de culto. No basta con que se puedan celebrar misas sin ningún tipo de
acoso. Conlleva también la libertad para evangelizar, que está ligado a la
libertad de conciencia, búsqueda de la verdad y libertad de opinión. En países
con tradiciones religiosas distintas al cristianismo resulta complicado. En
países de tradición religiosa debería ser comprendido que, además de la
predicación dentro del templo, se aspira a la posibilidad de que existan
escuelas y universidades católicas, centros de salud y hasta medios de
comunicación. En la medida en que se amplía la presencia de quienes actúan
desde la fe, en este tipo de instituciones, la incidencia en lo público es más
explícito. Además de tantas personas que, en instituciones sin confesión
religiosa u organismos del Estado, actúan desde la fe y no solo como personas
de buena voluntad.
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